Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil afirma que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de UE, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos. Por un lado, que debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor. Por otro, que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
El tribunal, recoge el Poder Judicial, considera que la creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente.
“En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”, subraya la Sala.
La Sala desestima el recurso por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero Miguel Ángel P. Este último solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada ‘Faena de dos orejas con petición de rabo al toro ‘Curioso’ nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014’.
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