Tribunal Supremo
En un auto, notificado hoy, la juez explica que toma esta decisión tras la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ayer declaró invalidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, en los últimos tres años por haber dictado fuera de plazo la prórroga de la causa. Ese pronunciamiento de la Sala originó que el juez instructor archivara posteriormente el procedimiento respecto a las 10 personas investigadas en la Audiencia Nacional.
La magistrada señala que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa, así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del Juzgado Central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa- lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado”.
Por tanto, de conformidad con el apartado 1º del artículo 779 de la ley procesal, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones para los dos aforados.
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