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El Supremo confirma que Hermann Tertsch vulneró el derecho al honor del abuelo de Pablo Iglesias

La Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el periodista y ahora eurodiputado de Vox Hermann Tertsch contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que apreció la vulneración del derecho al honor del difunto abuelo del vicepresidente Pablo Iglesias y de sus familiares, y en particular de su hijo, que fue quien interpuso la demanda, por un artículo periodístico.

Según la sentencia del alto tribunal, el artículo contenía información «no veraz», en concreto se relacionaba a Manuel Iglesias, abuelo del líder de Podemos, con la participación en ‘sacas’ durante la Guerra Civil, más en concreto con la del marqués de San Fernando y su cuñado, que terminó con la muerte de ambos por una milicia del bando republicano.

La Audiencia Provincial de Zamora determinó que el artículo no era veraz y que la conducta del periodista no fue diligente, porque prescindió de contrastar una información previamente publicada con otras fuentes a su alcance (principalmente, las causas sumariales), cuya consulta no podía considerarse una carga exorbitante o excesiva en función de la gravedad de las imputaciones.

Tras los recursos de Tertsch, el Supremo considera que «unas imputaciones tan graves exigían al periodista extremar su diligencia a la hora de contrastar los hechos, mediante la consulta de fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas, como los archivos históricos, en particular los expedientes penales referidos a Manuel Iglesias».

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO JUSTIFICA TALES IMPUTACIONES

A ello se une que «ni siquiera las fuentes informativas que el recurrente tomó en consideración justificaban que éste se expresara públicamente con tal grado de certeza acerca de la participación de Manuel Iglesias Ramírez en la detención y fusilamiento del referido marqués y su cuñado», expone la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Marín.

«Aunque en el artículo enjuiciado abunden más los elementos valorativos que los informativos, la entidad de los hechos imputados al padre del demandante y el tiempo transcurrido desde esos mismos hechos determinan que el requisito de la veracidad de la información tenga una especial relevancia», explica el Supremo, que añade que ni la libertad de expresión ni la de información «justificaba la intromisión por sustentarse las opiniones o juicios de valor del demandado sobre el padre del demandante en unos hechos no veraces que afectaban gravemente a la consideración pública de Manuel Iglesias y, por extensión, de su familia».

Para el alto tribunal, las imputaciones que hacía el periodista en su artículo no podían ampararse en la libertad de expresión «porque la legitimidad de la crítica a determinadas ideologías por alinearse con interpretaciones sesgadas de hechos históricos (en particular, relativos al comportamiento de los dos bandos durante la Guerra Civil) no justificaba que para sustentar o argumentar esa crítica se hicieran, sin respetar el deber de veracidad, imputaciones tan graves y de tanta intensidad ofensiva como las dirigidas contra el padre del demandante».

De este modo, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora contra Tertsch, que deberá pagar al padre de Iglesias 12.000 euros y a publicar el fallo de la sentencia en el periódico donde lo publicó y en su cuenta personal de la red social Twitter. También deberá pagar las costas del procedimiento.

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E.B.

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