El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en una imagen de archivo. (Foto: Junts per Catalunya)
La Sala de apelación de la Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación contra el auto dictado por Llarena, por el que se dispuso no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados en dicho proceso por delito de malversación de caudales públicos.
Tal y como recuerda en una nota, el auto fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, por el Ministerio Fiscal, por Vox y por las representaciones procesales de Puigdemont y Toni Comín. Todos los recursos han sido desestimados.
En el auto se señala que la decisión del juez instructor no contraviene la voluntad del legislador porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la Ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.
Asimismo, recoge que el auto impugnado no contraviene la literalidad de la ley de amnistía y apunta que en este caso” los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público”.
“La decisión del Instructor y, por extensión, de la Sala no son arbitrarias”, defiende en la citada nota informativa. “La interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último”, remarca, “no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades”.
Además, el auto considera improcedente plantear en relación con este delito una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y también descarta en este momento procesal plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
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