Tribunal Supremo
La devastadora Dana de octubre de 2024, que se cobró más de 200 vidas en Valencia y causó graves daños materiales, provocó una oleada de denuncias contra autoridades estatales y autonómicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha descartado cualquier responsabilidad penal por parte del presidente del Gobierno y varios ministros, al no apreciar elementos constitutivos de delito en su actuación durante la emergencia.
Las denuncias se basaban en una supuesta desatención de las víctimas y en un incremento del riesgo por parte de las autoridades durante la emergencia
El alto tribunal subraya que las decisiones tomadas por el presidente y sus ministros fueron discrecionales y amparadas por su función de gobierno, y que la mera discrepancia con las medidas adoptadas no puede justificar una causa penal. Según el auto, la Sala Segunda señala que no se puede imputar delito por considerar que otra opción política habría sido más adecuada.
Los magistrados sostienen que no hay una relación causal directa entre la actuación del Ejecutivo y los daños causados por la Dana. A pesar de la conmoción social y la gravedad de las consecuencias, insisten en que el Derecho Penal no puede utilizarse como vía para juzgar decisiones políticas, salvo que se aporten pruebas claras de conducta delictiva.
Aunque el Supremo archiva las denuncias respecto a los aforados, deja abierta la puerta a una futura actuación si el Juzgado de Instrucción nº3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados contra alguno de ellos. El tribunal reconoce que este juzgado tiene una visión más detallada del caso, al estar instruyendo desde el terreno.
Según se detalla en el auto, el juez de Catarroja analiza aspectos como la disponibilidad de alertas meteorológicas, el funcionamiento del 112 o la capacidad de respuesta de los responsables de emergencias en el momento exacto de cada víctima.
La resolución insiste en que el archivo de la causa no supone “santificar” decisiones gubernamentales equivocadas, sino reconocer su falta de relevancia penal
La Sala recuerda que la dimensión de la tragedia no puede traducirse automáticamente en responsabilidades penales. Aunque reconoce el impacto social de la catástrofe, afirma que las querellas carecen de una descripción concreta de los hechos imputados y de un nexo claro entre la conducta de los aforados y los delitos denunciados.
En este sentido, subraya que “el aforamiento no implica impunidad”, pero que tampoco puede sustentarse una causa penal sin singularidad de conductas ni relaciones causales determinadas. De ahí que todas las acciones presentadas se archiven, salvo que el juzgado de Catarroja eleve una exposición razonada con nuevos indicios.
El auto hace énfasis en que el sistema penal español no contempla una “responsabilidad penal por desempeño de cargo”. Las decisiones políticas pueden ser erróneas o discutibles, pero eso no implica que constituyan un delito. El tribunal concluye que sólo puede intervenir si hay indicios de conducta delictiva clara y concreta, lo que no se ha acreditado en este caso.
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