28/04/2021 La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, a su llegada a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, a 28 de abril de 2021, en el Congreso de los Diputados, Madrid, (España). SOCIEDAD EUROPA PRESS/R.Rubio.POOL - Europa Press
El alto tribunal destaca en un auto que «podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio».
La resolución, ponencia de Julián Sánchez Melgar, repasa su jurisprudencia sobre el delito de odio y destaca que dicho delito «tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».
«Es decir, se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas», añaden los magistrados.
La Sala explica que «el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad».
Por ello, entienden los magistrados que las expresiones referidas por Belarra señalando que Vox había hecho ‘publicidad filofascista’ y que acaban ‘siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta’, «no integra el delito de odio que ha sido denunciado, pues tal delito se refiere a minorías sociales protegidas por tales elementos ya analizados, como sus características raciales, comportamientos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».
La banca estadounidense mantiene un balance sólido, con niveles de capital y liquidez por encima…
Desde la primavera, Washington opera con un armazón dual: un arancel recíproco por país (con…
El control de las tierras raras marca hoy la frontera entre autonomía y dependencia tecnológica.…
Connolly, abogada de 68 años y exalcaldesa de Galway, ha prometido ser la presidenta de…
El estudio refleja que el aumento no es coyuntural, sino una tendencia estructural que se…
Valencia ha vuelto a llenar sus calles un año después de la Dana del 29…