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El Supremo admite un recurso de Bankia por una hipoteca con IRPH

El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación de Bankia, que se opone a las dos sentencias ganadas por Asufin en un IRPH declarado nulo. Esta admisión contrasta con las primeras 40 providencias emitidas por este alto tribunal para dar carpetazo a los asuntos de IRPH desfavorables para los consumidores que tenía sobre la mesa, tal y como han hecho llegar a ASUFIN los abogados colaboradores y simpatizantes que mantiene por toda España.

El procedimiento que ahora llega al Supremo fue ganado en 2016 en el juzgado de primera instancia 71 de Madrid, que determinó la nulidad de la cláusula IRPH Entidades y la sustituyó por Euribor. El magistrado destacó en la sentencia que “la trascendencia de la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que el índice IRPH se ha situado siempre por encima del Euribor, lo que ha implicado que los consumidores paguen una mayor cantidad de intereses que en el caso de que se hubiese aplicado el índice Euribor”.

Un año más tarde, la sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó el fallo.

“La inadmisión masiva de los asuntos de IRPH de consumidores ocasionan un daño irreparable ya que no van a tener oportunidad de recuperar su dinero, por el contrario, la admisión del procedimiento perdido por Bankia sitúa al Supremo en una posición de difícil justificación”, señala Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Para la presidenta de Asufin “El Supremo debería aclarar de una vez por todas cuántos asuntos de IRPH tiene encima de la mesa y si va a favorecer a la banca admitiendo a trámite sus recursos y dejando fuera los de los consumidores.”

Cabe recordar que que el juez del 38 de Barcelona, José Francisco González de Audicana, ya ha presentado una nueva cuestión prejudicial al TJUE en la que insta al tribunal europeo a aclarar mejor las circunstancias que rodean al IRPH español, dada la profunda división que existe aún entre los jueces españoles: la mitad a favor de considerar esta cláusula del todo opaca y por descontado abusiva y lesiva para los consumidores; la otra, en contra de ello.

Suárez insiste en que “el Supremo mantiene su tesis negacionista, contradiciendo al TJUE, y estableciendo que sólo si la cláusula supera el control de transparencia se puede entrar a valorar su abusividad, cuando toda la arquitectura legal europea en torno a los derechos de los consumidores gira en torno a la idea de que la mera consideración de no transparencia en una cláusula ya supone su abusividad: sobra entrar en ello”.

Desde Asufin instan al Tribunal Supremo a “la paralización de todos los asuntos de IRPH hasta que el TJUE vuelva a pronunciarse y anuncian que en los próximos días quedará presentada una denuncia ante la Comisión Europea en la que pondrán de manifiesto la arbitrariedad del Supremo en la jurisprudencia bancaria en los últimos 10 años”.

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María Caldas

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