Tribunal Supremo
Los magistrados concluyen que respecto a estos dos aforados es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.
El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.
En un auto, notificado hoy, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.
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