Senado
Este órgano de la Cámara Alta ha aprobado varios acuerdos que” optimizarán” su transparencia económica, “gracias a la actualización de procedimientos de pago de dietas y retribuciones a los senadores y senadoras y de las subvenciones a los grupos parlamentarios”.
Uno de los acuerdos adoptados hoy por la Mesa establece que el abono de las retribuciones de los senadores se realice en una cuenta a su nombre. “De este modo”, detalla en una nota, “cada senador deberá notificar este número de cuenta al Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado mediante un certificado de titularidad bancaria”.
Hasta ahora, recuerda, el abono de las nóminas “se ha efectuado en la cuenta bancaria que los senadores designan al cumplimentar el oportuno formulario cuando presentan sus credenciales”. Ahora, extiende el requisito de exigir la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario “con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias derivadas de la transparencia de la actividad pública y del cumplimiento de la garantía constitucional de la percepción de una asignación por los parlamentarios”.
A esto hay que sumar que el órgano rector ha dado luz verde a un acuerdo por el que dispone que, en adelante, el abono de las dietas por desplazamiento en viaje oficial a que tengan derecho senadores y funcionarios se realice mediante transferencia bancaria, “dado que, actualmente, se ha convertido en la forma habitual de realizar cualquier pago”.
“Las dietas son un tipo de indemnización que los senadores perciben con la finalidad de sufragar los eventuales gastos de los desplazamientos que realicen en una misión oficial previamente autorizada por el órgano competente, ya sea la Mesa del Senado o las Mesas de ambas Cámaras, según prevé el artículo 23.1 del Reglamento del Senado”, explica en el citado comunicado.
Hasta ahora, estos pagos se realizaban en efectivo para “facilitar a los senadores y funcionarios la disponibilidad de fondos para subvenir los gastos derivados de los desplazamientos oficiales de forma inmediata y siempre antes de que el desplazamiento se efectuara”.
“Tradicionalmente, la Cámara Alta ha realizado, desde la Legislatura constituyente hasta la actual, los pagos de dietas por desplazamiento en efectivo de forma completamente transparente y de acuerdo con la normativa de ejecución del gasto”. En concreto, señala, “para cada pago se instruye un expediente económico previo, en el que constan todos los elementos relevantes del mismo (destinatario, concepto, días del viaje, cuantía, etc.)” y “el pago material en metálico es el acto final de dicho expediente”.
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