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El PP recurrirá la condena por lucrarse con la Gürtel en Boadilla del Monte

Sede del PP Partido Popular Genova

Sede del Partido Popular

Se trata de la tercera condena del tribunal a los populares después de las sentencias por la primera época de la Gürtel y por el uso de la ‘caja b’ para costear las obras de reforma de la sede del PP en Génova.

Los magistrados han determinado que la formación política debe abonar esa cantidad por responsabilidad directa y solidaria del que fuera líder de la trama, Francisco Correa; su ‘número dos’, Pablo Crespo; el ex alcalde del municipio madrileño Arturo González Panero, apodado ‘El Albondiguilla’; o los que fueran gerentes de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV).

La sentencia señala que el beneficio para el PP fue “evidente”. Según su relato, se derivó de los pagos del Grupo Correa destinados al “sostenimiento de la propia organización”, por lo que se traducía en un “menor gasto” para el sostenimiento del partido en Boadilla y para afrontar las campañas y precampañas de 2003 y 2007.

Además, la Audiencia Nacional dice que el PP contaba en esas campañas con un ‘colchón’ de remanente que sobró y considera que esto evidencia “de un modo claro” que el partido “no era quien estaba abonando esos gastos, sino que se sufragaban por el Grupo Correa (con fondos) obtenidos como beneficio del delito”.

En cuanto el argumento usado por la defensa de los ‘populares’, que alegó que esos gastos electorales no tenían vinculación con la obtención de votos, el tribunal apunta que es irrelevante porque los abonos al PP por Correa iban más allá de esos periodos de comicios e incluían abono de bienes, eventos y actos.

Y en lo referido al argumento de que el PP no sabía de esos gastos y que eran “contrarios a su voluntad”, la Audiencia afirma que es irrelevante porque, tal y como recordó el Supremo en una sentencia de 2020, “la naturaleza de la participación a título lucrativo no se trata de una obligación civil que tiene su origen en la participación del delito, sino de modo objetivo en la existencia de un beneficio a título gratuito de un tercero que desconoce su procedencia delictiva”. Y recuerda que la condena a título lucrativo es compatible con la buena fe.

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