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El Parlamento vasco rechaza que los nuevos diputados tengan que acatar la Constitución

La Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento Vasco ha rechazado este lunes que los 75 nuevos parlamentarios tengan que acatar la Constitución para acceder a sus escaños durante el pleno en el que se constituirá la Cámara de la XII legislatura. Este órgano ha desestimado la petición del parlamentario de Carmelo Barrio (PP+Cs) con la argumentación de que la Diputación Permanente no puede «adoptar un acuerdo que condicione las actuaciones que corresponden a la siguiente legislatura».

Reunido este órgano antes de la sesión plenaria, ha resuelto desestimar la petición presentada por PP+Cs de acatamiento de la Carta Magna por los representantes de la Cámara. Al inicio de la anterior legislatura, la undécima, también se rechazó al considerar que «no procedía» atender a dicha solicitud, dado que «ni la Ley Electoral ni los precedentes» en el Parlamento vasco contemplan la obligatoriedad de dicho «formulismo».

La coalición de populares y Ciudadanos había solicitado, en esta ocasión por escrito, que los parlamentarios acaten la Constitución en el momento de su toma de posesión para reafirmarse «en la defensa del orden constitucional» como acto «ejemplarizante».

El representante del PP Carmelo Barrio advirtió de que, de no ser así, la legislatura se inauguraría «con el desafío a la Constitución, norma que da amparo legal al Parlamento y a los parlamentarios que la desairan».

Barrio defendió que el apartado 8 del artículo 108 de la LOREG dispone que, «en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos». A su juicio, «no puede asumirse como normal que los parlamentarios vascos no acaten la Constitución» porque supone «una anormalidad».

La Mesa recuerda, en primer lugar, que Barrio es miembro de la Diputación Permanente y que, como tal, sus actuaciones deben estar circunscritas a aquellas funciones que corresponden al ámbito temporal en el que la Diputación Permanente ejerce sus funciones. En este sentido, señala que Carmelo Barrio pretende realizar una actuación cuyos efectos «transcienden los límites temporales» de la legislatura en curso de la que él es miembro.

En este sentido, apunta que, al no haber adquirido aún la condición de parlamentario para la próxima legislatura, no tiene legitimidad para solicitar «algo que sólo cabe en el momento en el que adquiera la plena condición de parlamentario». Por ello, indica que la toma en consideración de su petición por la Mesa de la Diputación Permanente supone «un evidente ‘ultra vires’, no acorde con los principios temporales que rigen el ordenamiento parlamentario».

Por ello, insiste en que las funciones de la Diputación Permanente están «limitadas, tanto desde el punto de vista temporal como en el alcance material de sus actuaciones», de manera que, en ningún caso la Diputación Permanente, y en este caso concreto, como se solicita, su Mesa, «puede adoptar un acuerdo que condicione las actuaciones que corresponden a la siguiente legislatura».

«MANIFIESTA INCOMPETENCIA»

La Mesa añade que la pretensión del parlamentario Carmelo Barrio de que la Mesa de la Diputación Permanente «discipline» la adquisición de la condición de parlamentario es «totalmente inadecuada» por la «manifiesta incompetencia de la Mesa de la Diputación Permanente para tal objeto».

En este sentido, recuerda que el Reglamento de la Cámara en su artículo 9.1 señala que la parlamentaria o parlamentario proclamado electo adquirirá su plena condición por el cumplimiento de una serie de requisitos.

Entre esos requisitos, están la presentación, en la Secretaría General del Parlamento vasco, de la credencial expedida por la correspondiente junta electoral; la cumplimentación de las declaraciones de actividades y bienes, en los términos previstos en la Ley de Elecciones al Parlamento vasco y acudir a la sesión constitutiva o a la inmediatamente posterior a la cumplimentación de los requisitos anteriores.

Por lo tanto, asegura que, conforme al Reglamento de la Cámara y los precedentes de las legislaturas anteriores, la condición de parlamentaria o parlamentario «se adquiere plenamente por el cumplimiento» de los requisitos contemplados en el artículo 9.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.

Por todo ello, la Mesa de la Diputación Permanente acuerda desestimar la petición de Carmelo Barrio Baroja, al entender que «no existe legitimación» por parte de un miembro de la Diputación Permanente para tal objeto, «ni competencia» por parte de la Mesa de la Diputación Permanente «para la adopción de una decisión que supondría la
modificación del Reglamento de la Cámara».

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E.B.

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