Imagen de una vivienda en alquiler
Con el objetivo de contener los incrementos excesivos en el precio del alquiler, el Gobierno ha implementado un nuevo índice de referencia para la actualización anual de las rentas. Este mecanismo, previsto en la Ley por el Derecho a la Vivienda, ha sido desarrollado por el INE y ya se aplica a los contratos firmados a partir del 25 de mayo de 2023. La última actualización sitúa este índice en el 1,99% interanual en mayo, consolidando una tendencia moderadora respecto a meses anteriores.
Este índice de referencia sustituye a los mecanismos anteriores, como el IPC o el IGC, para contratos recientes. Su objetivo es fijar un tope en la revalorización de las rentas que refleje una combinación más ajustada a la realidad económica, evitando distorsiones en el mercado del alquiler.
El cálculo integra:
El Índice de Precios al Consumo (IPC)
La inflación subyacente
Un parámetro de crecimiento esperado a largo plazo
Un coeficiente moderador que tiene en cuenta las condiciones del mercado del alquiler
El valor final se establece como el menor entre el IPC, la inflación subyacente y la tasa ajustada calculada según la metodología definida por el INE y los ministerios de Economía y Vivienda.
Desde el 25 de mayo de 2023, los nuevos contratos de alquiler deben actualizar su renta anual exclusivamente con este índice de referencia oficial. Se trata de una medida que cumple con la disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda, cuyo fin es evitar incrementos desproporcionados.
En mayo de 2025, el índice de referencia se sitúa en el 1,99%, por debajo del 2,09% registrado en abril
El INE publica este índice de forma mensual, expresado con dos decimales, para que arrendadores e inquilinos dispongan de un dato oficial y actualizado.
Los contratos firmados antes de mayo de 2023 continúan rigiéndose por el sistema anterior. Esto significa que la actualización anual de la renta puede realizarse con base en el:
IPC, si así se estipula en el contrato
IGC, si está pactado, aunque con un tope del 2%
El IGC nunca puede ser superior al 2% ni inferior al 0%, según la normativa vigente
Fuentes del Ministerio de Vivienda han aclarado que la elección entre IPC o IGC depende del acuerdo firmado entre las partes antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.
Durante 2024, el Gobierno fijó un límite extraordinario del 3% para la revalorización de los alquileres. Esta medida respondió al contexto de alta inflación provocado por la guerra de Ucrania y se suma a otras decisiones excepcionales tomadas desde 2022.
Entre ellas destaca el uso del IGC como índice obligatorio para la actualización de rentas en los años 2022 y 2023, con la finalidad de contener el impacto inflacionario sobre los arrendamientos.
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