Comunidad de Madrid

El novio de Ayuso se sentará en el banquillo por fraude fiscal y falsedad documental

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados de la Sección Tercera desestiman el recurso de apelación interpuesto por González Amador y de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el fomento del Medioambiente S.L., contra el auto de procedimiento abreviado dictado el pasado mayo por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.

En el recurso se solicitaba la nulidad de dicha resolución en el que la anterior magistrada acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento, paso previo a la apertura de juicio oral que ya se dictó.

La defensa alegaba que dicha fase del procedimiento penal se ha llevado a cabo “sin permitir a dicha parte recurrente la práctica de ninguna de las diligencias de investigación interesadas en tiempo y forma, entendiendo que con ello se han eliminado sus derechos fundamentales de defensa y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española”.

La Sala, según la citada agencia, recuerda el auto por el que ya se denegó ya la práctica de determinadas diligencias de investigación solicitadas por los recurrentes, entre ellas las declaraciones de testigos y la ratificación pericial de un informe tributario presentado de forma extemporánea. Según la resolución, las pruebas solicitadas “no resultan estrictamente necesarias ni útiles para esclarecer los hechos objeto de investigación”.

Asimismo, se recuerda que el investigado González Amador, quien se acogió a su derecho a no declarar en febrero, manifestó su disposición a volver a declarar una vez resuelto el recurso relacionado con la pieza separada de esta causa, aunque finalmente no solicitó declarar nuevamente en la presente causa.

“En base a lo expuesto, denegada la práctica de las diligencias de investigación interesadas por la parte recurrente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de Procedimiento Abreviado con la consiguiente confirmación de dicha resolución al haber concluido la fase de instrucción”, concluye.

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E.B.

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