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El hermano de Ayuso se libra de ser investigado por el caso Avalmadrid al haber prescrito el delito

Así lo publica hoy eldiario.es, que señala que la citada ALA ya ha presentado un recurso defendiendo que en marzo de 2020 se dictaron una serie de resoluciones por las que se suspendieron los plazos de prescripción.

El origen de los hechos está en un crédito de 400.000 euros que la entidad semipública Avalmadrid concedió a Infortécnica, empresa del padre de Isabel Díaz Ayuso, ya fallecido. Un dinero que la sociedad nunca devolvió. Según el citado medio, los padres de la responsable autonómica cedieron aquel año todas sus propiedades, que podrían haber sido embargadas para cumplir con sus obligaciones, a sus hijos. El 7 de octubre de 2011 donaron a Tomás una finca en Sotillo de la Adrada (Ávila) y a Isabel, una vivienda en Madrid.

ALA se querelló en un inicio contra la propia presidenta de la Comunidad de Madrid, que cuando se concedió el aval no tenía cargos en el Gobierno regional, pero sí había trabajado como asesora para Esperanza Aguirre. También contra el hermano de la popular, sus padres y otros socios vinculados a la empresa, ya extinta. Fue ante el Supremo al estar aforada. El Alto Tribunal inadmitió en noviembre aquella querella, al entender que Ayuso no había intervenido de ninguna manera en el proceso, que no era socia de Infortecnica y que no se apreciaba “ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”.

Una decisión que el Supremo tomó “sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada [Ayuso]”. De esta manera, dejaba la puerta abierta a investigar al resto de querellados. Y es lo que pide esta asociación de abogados.

A pesar de que la Fiscalía sí informó a favor de que se admitiera a trámite la querella, el juzgado de instrucción número 33 de Madrid ha tomado la decisión contraria. El argumento principal que expone el magistrado es que el posible delito de alzamiento de bienes habría prescrito. El plazo de prescripción para estos casos es de cinco años, que se duplican si se trata de deudas de derecho público, como es el caso, a juicio de los querellantes. Como la cesión se produjo el 7 de octubre de 2011, el delito habría prescrito el 7 de octubre de 2021. ALA puso la querella el 23 de diciembre de ese año, remarca eldiario.es.

Según señala ALA, cuyo recurso deberá resolver en última instancia la Audiencia Provincial, es que “por la pandemia, hubo una serie de resoluciones donde se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad durante dos meses y 20 días”.

El juzgado también argumenta para inadmitir la querella el fallecimiento del padre de la presidenta de la Comunidad, lo que supone que queda “extinguida por ello su posible responsabilidad penal por tal causa”. Para la asociación de abogados “ambas donaciones se realizaron y aceptaron después de haber obtenido la Sra. Díaz Ayuso una ingente información privilegiada, por lo que tales donaciones no podrían haberse perfeccionado sin la aceptación y el consenso de los hijos beneficiados por las mismas”. Por ello, señalan que Tomás Díaz Ayuso sería “autor penalmente responsable”. A esto suman que, al fallecer el padre, ambos repudiaron la herencia, “dado que en la misma solo había ya deudas (los bienes ya se los habían donado)”, señala el escrito.

La Asamblea de Madrid llevó a cabo una comisión de investigación en torno al caso Avalmadrid, que concluyó que hubo “irregularidades” en el préstamo al padre de Ayuso y que este tuvo un “trato preferente”.

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El hermano de Ayuso se libra de ser investigado por el caso Avalmadrid al haber prescrito el delito

E.B.

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