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El Gobierno obligará por ley a los restaurantes a ofrecer al cliente las sobras de su comida

Durante su exposición en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha destacado que se trata de un instrumento jurídico pionero para “regular y concienciar” y para prevenir una “ineficiencia en la cadena alimentaria” que tiene consecuencias económicas, ambientales y sociales.

Planas ha afirmado que solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante en la UE y ha destacado que uno de los objetivos de la norma es concienciar, porque el 40% de la pérdida se produce en las tiendas y en los hogares y otro 20% en la cadena alimentaria.

Así, ve el texto necesario más en un contexto en el que se habla de la “posibilidad de una crisis alimentaria” y de la necesidad de producción de alimentos en el mundo. “En el mundo existe hambre y malnutrición y este tema golpea la conciencia de todos”, ha reflexionado.

El proyecto legal incluye medidas para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo ya que todas deberán contar con un plan de prevención que incluya un autodiagnóstico desde el que adoptar medidas para minimizar las pérdidas, que en 2020 alcanzaron los 1.300 millones de kilos de alimento en los hogares, una media de 31 kilos por persona, recoge Europa Press.

El anteproyecto se ha sometido al trámite de audiencia pública y se han realizado cuatro foros participativos dedicados a consumidores y ONGs, distribución y canal HORECA, industria y sector primario. Así, el texto legal busca fomentar las buenas prácticas desde los productores primarios, en fase de cosecha y recolección de alimentos, hasta los consumidores, en el hogar o en bares y restaurantes.

Además, las empresas deberán estipular el destino de los alimentos para evitar su desperdicio bajo la premisa de que la prioridad máxima será siempre el consumo humano a través de la donación o redistribución de alimentos.

Para donar excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

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E.B.

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