Vista de la entrada principal del Hospital Universitario de Torrejón en Madrid.
El texto normativo fija un marco jurídico “claro y coherente que refuerza el carácter universal, equitativo, transparente y de calidad del SNS, alineado con los principios de sostenibilidad y buen gobierno”. Así lo detalla el departamento de Mónica García, que recuerda que desde su creación, el Sistema Nacional de Salud ha priorizado mayoritariamente la gestión pública. Sin embargo, “la proliferación de modelos privados en las últimas décadas ha derivado en fragmentación, déficits de transparencia y menor capacidad de control institucional”.
La gestión directa se define como la prestada por la propia administración sanitaria competente, a través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local. o mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas, cuya regulación se detalla en el artículo 5 del texto.
El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones “excepcionales” permitiéndola solo cuando “no sea posible la prestación directa”, “se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia” o “se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio”.
Tal y como apuntan desde Sanidad, “se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos, que incluye una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria. También, el análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del ámbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil.
A esto hay que sumar la publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria. En el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera.
Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.
El régimen jurídico de los consorcios sanitarios queda establecido en la ley, incluyendo la adscripción obligatoria a una administración sanitaria, que esté sujeto a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas y una auditoría obligatoria de las cuentas anuales.
El texto incorpora una serie de medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluación permanente de la gestión sanitaria. Entre ellas, las comunidades autónomas y el INGESA deberán dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza. Asimismo, se establecerán indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS y las administraciones sanitarias deberán publicar periódicamente información detallada sobre contratación, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio.
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