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El Gobierno aprueba una regularización extraordinaria de migrantes: estos son los plazos y los requisitos

La apertura del periodo de solicitudes será el mismo jueves 16 de abril, detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones, que detalla que desde ese día se podrá presentar la solicitud de manera telemática. En este sentido, el sistema de cita previa para la tramitación presencial de solicitudes también se abrirá ese mismo día, si bien la atención presencial está prevista que comience el día 20 de abril.

Tal y como informa el departamento de Elma Saiz en una nota, este real decreto habilita el procedimiento para que aquellas personas que “se encuentran en situación administrativa irregular en nuestro país y las personas solicitantes de protección internacional puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo legal siempre que cumplan los requisitos”.

Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año y transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, “lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema”.

Sin antecedentes penales

Para ello, tendrán que acreditar encontrarse en el país desde antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud. Además, será requisito imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer “una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública”.

“Con este proceso se pretende garantizar los derechos de las personas migrantes y dotar de seguridad jurídica al sistema”, ha defendido la ministra Elma Saiz, quien ha asegurado que “la regularización va a ser un procedimiento ágil, eficaz y sin trabas y dará respuesta a todos los que cumplan los requisitos”. Dicho esto, ha recordado que “el plazo estará abierto hasta el 30 de junio”.

Cita previa imprescindible

La cita previa será imprescindible para ser atendido presencialmente y se podrá solicitar desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante el sistema Cl@ve, a través de un formulario web, o llamando al teléfono 060, con atención en español.

Para realizar la solicitud de regularización, los ciudadanos podrán acudir a las oficinas de Extranjería habilitadas, a las oficinas de la Seguridad Social o de la Tesorería de la Seguridad Social, al menos una cada provincia, y a las oficinas de Correos de capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes.

Las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas estarán abiertas de lunes a viernes de 16:00 horas a 19:00 horas para estos trámites y las oficinas de Correos atenderán este trámite de lunes a viernes, desde las 08:30 horas hasta las 17:30 horas.

Para realizar la solicitud de manera telemática es necesario disponer de un certificado electrónico.

Autorización de residencia y trabajo

“La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad”, señalan desde el ministerio. De esta manera, se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante y en el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

El proceso de regularización otorga una “especial protección” a los menores de edad, concediendo una autorización de residencia por cinco años. Además, se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Requisitos para acreditar la estancia en España

Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar “documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados”.

Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos, explican desde el departamento de Elma Saiz: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad.

Acompañamiento durante el proceso

“La Administración y los potenciales beneficiarios podrán contar con la colaboración de los profesionales de la abogacía especializados en materia de extranjería, que desempeñan un papel esencial en el asesoramiento jurídico y en la correcta tramitación de los expedientes”, anuncia el Gobierno.

Estos profesionales podrán acompañar a las personas solicitantes a lo largo de todo el proceso y actuar, en su caso, como sus representantes, papel que también realizarán graduados sociales y gestores administrativos.

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Gustavo García

Periodista adicto a los pasillos del Congreso de los Diputados y a algún cafetillo y pincho de tortilla en la Cafetería de la Cámara baja entre comparecencia y comparecencia. Los gin-tonics los dejo para los diputados... PSOE, PP, Podemos, VOX... nada se me escapa. Tampoco le hago ascos a la política local y, en especial, a lo referente a la Comunidad de Madrid. Al pie del cañón en ElBoletin.com desde 2007.

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