Elma Saiz
Según señala el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota, la iniciativa parte de la Ley de Bomberos Forestales, aprobado por la Cortes Generales en 2024, como marco de regulación básico para este colectivo con la finalidad de homogeneizar sus funciones y condiciones a nivel nacional.
La tramitación de este proyecto comenzó el pasado mes de abril, antes de la “devastadora” ola de incendios de este verano, y finaliza hoy tras haber recibido el pasado viernes el informe favorable del Consejo de Estado.
“Los duros y dolorosos acontecimientos del pasado verano han evidenciado que un sistema público fuerte es lo que salva, protege y une, y que España necesita un cuerpo de bomberos fuerte, estable y protegido”, ha afirmado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
En su opinión, “con ello, saldamos una deuda con este colectivo equiparando las condiciones de su jubilación al resto de bomberos, que ya contaban con estos coeficientes reductores desde 2008, aprobados durante el Gobierno del presidente Zapatero, dada la dureza del trabajo que desempeñan”.
A partir de la entrada en vigor de este texto, el coeficiente especifico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo que el que se aplica al servicio de administraciones u organismos públicos: un 0,20, “siempre y cuando la persona acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal”.
Es decir, el profesional que acredite el mínimo de cotización verá reducida su edad de acceso a la jubilación en 3 años (el resultado de aplicar a los 15 años que ha estado ejerciendo esta profesión, el coeficiente reductor del 0,20).
El profesional que acredite el mínimo de cotización verá reducida su edad de acceso a la jubilación en 3 años (el resultado de aplicar a los 15 años que ha estado ejerciendo esta profesión, el coeficiente reductor del 0,20).
No obstante, el bombero forestal podrá anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de 5 años de lo que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación. Es decir, un trabajador que pudiese jubilarse a los 65 años, como máximo podrá anticipar su edad de jubilación a 60 años. A modo de excepción, se podrá anticipar hasta 6 años en el caso de quienes acrediten un periodo de cotización de 35 años de actividad como bombero forestal.
Asimismo, el período de tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para calcular el importe de la pensión. A su vez, y a fin de mantener el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social, se aplicará una cotización adicional.
“Hemos sido testigos en directo de la voracidad de las llamas y la crudeza de las circunstancias en las que trabajan los bomberos forestales. La aprobación hoy en Consejo de Ministros de estos coeficientes reductores de cara a su jubilación es un paso más en el reconocimiento a su labor y, sobre todo, a la especial dureza de su trabajo”, ha añadido Saiz.
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