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El Gobierno aprueba el decreto que permitirá a los ayuntamientos reinvertir su superávit

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Decreto Ley que permitirá a las entidades locales la reinversión de su superávit de forma inmediata y que además flexibilizará las condiciones para utilizar el ahorro municipal al ampliar el concepto de inversiones financieramente sostenibles.

Según ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa tras el Consejo esta medida permitirá a las entidades locales que registraron superávit en 2017 que lo reinviertan, sin tener que esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de este año. Esto afectará a una “parte importante de su remanente” y servirá para que las corporaciones cumplan más “eficazmente” a sus propios fines, ha reiterado.

Montoro ha señalado que, fruto del acuerdo con la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) que engloba a las entidades locales, se flexibilizan las condiciones para invertir ese remanente y se amplía el catálogo de posibles inversiones.

Los nuevos ámbitos en los que se van a poder realizar Inversiones Financieramente Sostenibles a partir de este Real Decreto Ley son los de servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y especial, biblioteca y archivos, e inversiones en equipamientos culturales y museos y en instalaciones deportivas.

De igual modo, se incluirán también como tales inversiones las que se realicen en mobiliario y enseres destinados a servicios que ya están catalogados como receptores de aquellas inversiones; así como los vehículos que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos; seguridad y orden público; protección civil; prevención y extinción de incendios; y de transportes de viajeros.

Además, se incrementa de 10 a 15 millones de euros el importe a partir del cual se requerirá autorización administrativa previa para proyectos de inversión de determinados grupos de programas, o, alternativamente que éstos supongan más del 40% de los gastos no financieros de la Entidad Local, siempre que, en cualquiera de esos casos, se incremente el gasto de personal o el de compras de bienes y servicios como consecuencia de la inversión.

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E.B.

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