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El Gobierno aprueba al límite del plazo una trasposición parcial de Mifid II

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley para trasponer al derecho español la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MIFID II) en lo relativo a los centros de negociación. Todavía no se ha acometido la regulación del funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) ni el bloque referido a la protección del inversor, que deberían entrar en vigor en 2018, por lo que existe riesgo de que Bruselas acabe multando a España.

Con la norma aprobada hoy por la vía de urgencia, el funcionamiento de los mercados financieros en España se homologa con los estándares internacionales lo que supone mejoras en aspectos como la “transparencia, eficacia y estabilidad” de los mercados, según ha señalado el Ministerio de Economía.

Entre las novedades, las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa se elevan a un máximo de cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual en el caso de las muy graves. La entrada en vigor es el 3 de enero de 2018.

En concreto, el decreto aprobado hoy desarrolla el régimen sancionador. En primer lugar se aclara que continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. Posteriormente se tipifican las infracciones en muy graves y graves y se establecen las sanciones.

El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva siguiendo lo que establece la directiva. Actualmente, este límite es de 600.000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5% de los recursos propios, o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor. Se eleva a cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor. Se procede de modo similar con las infracciones graves (2.500.0000 o el 5% del volumen anual de negocios, frente a 300.000 o el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual).

Respecto a los mercados regulados, en el real decreto se recogen los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II para los propios mercados y los órganos rectores. Estos mercados son los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales, por ejemplo, las Bolsas de Valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados). Los órganos rectores serán responsables del asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo supervisión de la CNMV. Además, deberán contar con un comité de nombramientos.

Estos mercados deberán cumplir asimismo con nuevas obligaciones con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes. En concreto, deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector; asegurar una negociación ordenada; garantizar que haya suficientes creadores de mercado, lo que facilita la profundidad y liquidez del mercado; y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, tales como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica (es decir, en la que las decisiones de inversión las toman máquinas según algoritmos) o los episodios de excesiva volatilidad. Las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias.

No se crearán incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de forma que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o se fomenten prácticas de abuso de mercado.

En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones. También deberán comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado.

El RDL contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) -como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) en España- y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), figura de nueva creación en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. En general, se hace cumplir a SMN y SOC con algunas obligaciones relevantes que ahora se imponen a los mercados regulados.

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El Gobierno aprueba al límite del plazo una trasposición parcial de Mifid II

E.B.

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