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El Gobierno amplía los plazos obligatorios de garantía y para poder reparar productos

Así lo anuncia el Ministerio de Consumo en una nota, en la que destaca que el Gobierno también incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios, ante el auge del comercio online. Ante esto, se ha optado por una regulación urgente de las nuevas formas de contratación y las incluye en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Las principales novedades de la reforma, que supone la incorporación a la normativa nacional de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, son las referidas a los plazos de garantías legales, a la regulación de la falta de conformidad en el comercio online y a la ampliación del ámbito de aplicación del TRLGDCU. La norma recoge, por primera vez, la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.

Ampliación de los plazos de garantía

Consumo apuesta por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de lograr patrones de consumo más sostenibles. Para ello, la reforma aprobada hoy incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra.

Cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. En este sentido, se amplía el plazo de garantía legal de los bienes hasta los tres años y de dos años para los contenidos o servicios digitales.

Por último, y también en favor de este derecho a reparar, se aumenta en cinco años el plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a 10 años.

Contratos de suministro de contenido o servicios digitales

La reforma de la Ley de Consumidores incluye a los contratos de suministro de contenido o servicios digitales. También quedarán recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio.

A modo de ejemplo, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Los servicios digitales serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.

De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).

Falta de conformidad y garantías comerciales

La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

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El Gobierno amplía los plazos obligatorios de garantía y para poder reparar productos

E.B.

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