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El estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si hay conflicto

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes en sesión extraordinaria que corresponderá a cada juez la decisión de suspender, alterar o modular el régimen de custodia, visitas y estancias de hijos de padres divorciados cuando el estado de alarma afecte directa o indirectamente a ello.

De este modo, el órgano de gobierno de los jueces subraya que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, sino que será cada juez en cada caso el que decida.

Aunque estos casos no se encuentran en el grupo de actuaciones procesales esenciales cuya realización ha de asegurarse durante el estado de alarma, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado «y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias».

Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el decreto del sábado pasado, ya que «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo».

Así responde el CGPJ a las dudas planteadas por padres divorciados acerca de cómo se deben aplicar los regímenes de custodia y visitas durante la aplicación del estado de alarma, dado que el decreto aprobado hace casi una semana no hace una mención explícita a este asunto y establece que «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público» para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».

ESTUDIAR CADA CIRCUNSTANCIA

El órgano de gobierno de los jueces señala en su acuerdo que, sin perjuicio de la posibilidad, «e incluso conveniencia», de que la variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo «corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda» en función de las circunstancias del caso, en garantía del cumplimiento del decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, «cuando los servicios o recursos públicos se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas» de decreto del estado de alarma.

En todo caso, la Comisión Permanente dice que «lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los juzgados de familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado» el decreto.

En este marco, hay juzgados de familia que ya se han pronunciado al respecto a lo largo de esta semana, aunque las decisiones han sido discrepantes: las hay que dan por hecho que el estado de alarma suspende temporalmente el régimen de visitas, mientras que otras apuestan por continuar con normalidad mientras las circunstancias lo permitan, siempre anteponiendo la salud del menor por encima de todo.

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El estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si hay conflicto

E.B.

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