Un hombre con una bandera de España durante el cuarto día de protestas por la gestión del Gobierno en la crisis del coronavirus, frente a la sede del PSOE de la calle Ferraz en Madrid a 19 de mayo de 2020
Tras el recurso de amparo presentado por Pablo Fragoso, el Pleno del Tribunal Constitucional resuelve por mayoría que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión. El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP. La resolución integra se notificará en los próximos días.
El Tribunal Constitucional decidía “desestimar el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña”.
Los votos los han anunciado la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.
Las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. El Tribunal considera que dichas expresiones “fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones”.
Por ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.
La resolución final integra será publicada en los próximos días.
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