Tribunal Constitucional
La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución “prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa”. “El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución”, detalla en una nota, en la que apunta que “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico”.
Partiendo de esto, “y de que no hay ningún precepto que impida expresamente el otorgamiento de amnistías”, la sentencia, “por lo que se refiere a la prohibición de indultos”, concluye que de “tal precepto no cabe derivar la prohibición de la amnistía”.
En este sentido, remarca que “mientras el indulto es una prerrogativa del ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes Generales, tiene carácter general y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de ser juzgado por la comisión de los hechos ilícitos que tales normas tipifican, como a la de extinguir, total o parcialmente, las condenas a las que su aplicación ha dado lugar”.
El tribunal descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes. “En el otorgamiento de una amnistía”, explica, “el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado”.
Por estas mismas razones, “este tipo de leyes tampoco vulneran la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes”. “En definitiva”, continúa, “las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado”.
También se descarta que la amnistía “como institución sea incompatible con el derecho a la legalidad penal”.
Asimismo, la sentencia analiza si la ley impugnada, “como afirman los recurrentes”, incurre en arbitrariedad. Respecto a esto, recoge la nota que el Constitucional “solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del tribunal ‘un ejercicio de realismo político’, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley”.
“Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión esta en la que el tribunal no puede entrar, asegura.
La sentencia considera que la ley impugnada “responde a un fin legítimo, explícito y razonable”. “Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del ‘procés’ y facilitar un escenario de reconciliación”, expone el tribunal de garantías.
Según incide, “el legislador pretende contribuir a la reconciliación y ‘normalización’ del conflicto generado por los hechos del llamado ‘procés’ y trata de rebajar la ‘tensión social y política’ existente en Cataluña en el entendimiento de que esta pueda ‘agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales’ ligados a dichos hechos”.
“Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea”, incide.
En definitiva, la sentencia concluye que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, “cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público”, puede “resultar constitucionalmente admisible”.
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