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El Constitucional anula la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez por los ERE

La sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas considera que los órganos judiciales han realizado una “interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal”, detalla en una nota. Según señala, “el artículo. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo”

De acuerdo a las sentencias impugnadas, detalla, “dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento”. “En particular porque incorporaba el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones”.

Asimismo, “las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria”.

La recurrente expuso en la demanda de amparo que la elaboración de anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley “no son constitutivas del delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo”. “Tampoco los anteproyectos y proyectos de ley pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad”.

“Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales. Los mismos argumentos invoca en relación con las modificaciones presupuestarias”.

El Tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley “no puede ser constitutiva del delito de prevaricación”. “Este tipo de actuaciones”, incide, “ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”.

“Además, y según han venido entendiendo tanto el Constitucional como la Sala de lo Contencioso administrativo del Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial”.

La sentencia aprobada por el Pleno afirma que “si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor”.

“El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.”

El Constitucional devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.

Contra la sentencia formula voto particular el magistrado César Tolosa Tribiño, al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

 

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El Constitucional anula la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez por los ERE

E.B.

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