Tribunal Constitucional
Según explica en una nota, “la sentencia recurrida en amparo consideró que esta decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún facultativo de Murcia había pedido practicar abortos”. El alto tribunal, por el contrario, entiende que esta circunstancia “no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos”.
El Constitucional sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley. Algo que les hubiera exigido “ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado”.
De esta manera, fija que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad, “salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales”.
Así, considera que el Servicio Murciano de Salud, “al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo”.
La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos concurrentes del magistrado Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
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