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El Constitucional admite los recursos de Alberto Rodríguez contra la pérdida de su escaño

Según ha informado este jueves el órgano de garantías, el Pleno se pronunciará sobre el auto del Supremo por el que se ordenó ejecutar la sentencia, así como sobre el acuerdo de la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, por el que se le comunicó a Rodríguez la retirada de su acta.

El tribunal ha considerado que en ambos recursos concurre “especial trascendencia constitucional” porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Constitucional.

El Pleno, recoge Europa Press, ha rechazado la petición de Rodríguez de suspender de manera cautelar los acuerdos que derivaron en la pérdida del escaño y abre pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento.

Está previsto que el magistrado Santiago Martínez-Vares sea el ponente de la sentencia que se pronuncie sobre el recurso contra el auto del Supremo. La magistrada María Luisa Balaguer redactará el fallo relativo al recurso contra la decisión de Batet.

En el caso de la resolución del Supremo, Rodríguez denuncia la vulneración del derecho al juez imparcial, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad penal, al imponérsele la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.

En el recurso contra el acuerdo adoptado por la presidenta del Congreso, la cuestión suscitada radica en determinar si se ha vulnerado o no su derecho a permanecer en el ejercicio del cargo público, al haberse acordado su salida de la Cámara al aplicar la sentencia por la que se le condenó a prisión, aunque se sustituyó por multa.

Rodríguez entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado.

El exdiputado asegura que la decisión está insuficientemente motivada y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.

Rodríguez fue condenado a un mes y 15 días de prisión como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El exdiputado fue absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tuvo que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

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El Constitucional admite los recursos de Alberto Rodríguez contra la pérdida de su escaño

E.B.

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