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El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra el decreto de vivienda y alquiler

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, informa este martes el Boletín Oficial del Estado.

Los populares acusan al Ejecutivo de Pedro Sánchez de emplear datos “falsos y descontextualizados” para justificar unas medidas que pretenden poner freno al incremento incesante de los precios del alquiler.

La nueva legislación sobre viviendas y alquiler incluye la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Se ampliará de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, que será de siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica. Durante este plazo el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda para él o para un miembro de su familia “si estaba expresamente recogida en el contrato en el momento de la firma”.

La prórroga tácita se amplía igualmente de uno a tres años, aumentándose hasta cuatro meses el período de preaviso por parte del arrendador, o de dos en el caso del inquilino.

El nuevo real decreto establece el tope de incremento del IPC para todos los contratos mientras que en el anterior texto, recuerda el Gobierno, se fijaban en “contratos de renta reducida y de duración inferior a los cinco o siete años”.

Respecto a los desahucios que afecten a personas u hogares vulnerables, “se mejora” el real decreto anterior -tumbado por el Congreso- ampliando de dos a tres los meses de suspensión en caso de personas jurídicas. Asimismo, se establece “la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes”. Así, remarcan desde Fomento, “los servicios sociales tienen más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad”.

Este real decreto no fija un límite en los precios. Lo que hace es introducir un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda, “que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte, en su caso, a medidas de carácter fiscal”, explican desde Fomento. Junto a esto se recoge la posibilidad de que las Comunidades “puedan definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda”.

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El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra el decreto de vivienda y alquiler

E.B.

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