Economía

El Comité Ejecutivo de CEOE ratifica por unanimidad el acuerdo de reforma de pensiones

El Gobierno y los interlocutores sociales alcanzaron el lunes un acuerdo para reformar el sistema de pensiones, en virtud del cual se actualizarán las pensiones contributivas en función del IPC y se intentará acercar la edad efectiva de jubilación (64,6 años) a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la jubilación.

Se trata de la primera pata de la reforma de pensiones comprometida con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación y con ella se suprimen dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad.

El texto se va a aprobar como anteproyecto de Ley el próximo martes en Consejo de Ministros y previsiblemente se firmará antes de que termine la semana en un evento en el que participarán los agentes sociales (UGT, CCOO, CEOE y Cepyme) y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Además, la semana que viene está previsto que comparezca Escrivá en la Comisión del Pacto de Toledo para informar del texto.

El acuerdo garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

En el texto se recoge que los interlocutores sociales tendrán hasta el 15 de noviembre de este año para negociar la sustitución del factor de sostenibilidad actual por un factor de equidad intergeneracional, que entrará en vigor en 2027 y que se incluirá en la Ley posteriormente a través de una enmienda.

Con el acuerdo se dan cumplimiento a varias de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Como novedad, se establece también que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación.

Fuentes de Seguridad Social han indicado que solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los coeficientes reductores en el caso de las pensiones máximas, ya que en el resto de los casos entrarán en vigor con la norma. En un comunicado, Seguridad Social ha señalado que, en la mayoría de los casos, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral.

Además, a las personas que accedan a la jubilación por causa no imputable al trabajador, se les aplicarán los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.

La eliminación de los aspectos regresivos del sistema, por la que se eliminará gradualmente la regulación para personas con ingresos superiores a la pensión máxima se hará de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.

Por otro lado, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales y, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.

Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán más detalles de la peligrosidad y penosidad.

INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN DEMORADA

Asimismo, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a esta se exigirá al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.

También se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

NUEVOS DERECHOS Y AMPLIACIÓN DE EXISTENTES

La reforma iguala además los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar, al tiempo que refuerza el sistema de incentivos para garantizar la adecuación voluntaria de la edad efectiva y legal de jubilación.

Asimismo, se incluye una batería de medidas por la que se reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, tengan o no carácter remunerado, y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros.

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El Comité Ejecutivo de CEOE ratifica por unanimidad el acuerdo de reforma de pensiones

E.B.

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