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El BME modifica su convenio colectivo para incluir la jubilación obligatoria

El Boletín Oficial del Estado del jueves 14 de noviembre de 2019 anuncia el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles. Un cambio que incluye la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de determinada edad.

Los sindicatos UGT, CCOO y CGT han acordado con las empresas afectadas por el convenio del BME introducir en él la figura de la jubilación obligatoria amparada en la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las empresas pueden incluir en sus convenios colectivos la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista, con respeto de determinadas condiciones.

En ese sentido, la redacción del articulo 59 bis sobre Jubilación Obligatoria determina que para que pueda darse tal jubilación, se habrán de observar los siguientes requisitos:

a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación. b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a 6 meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria.

En los casos en los que el trabajador vea extinguida su relación laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el primer párrafo del artículo 59, para los supuestos de jubilación voluntaria.

Este párrafo detalla que las cantidades variarán dependiendo del año en que se jubile voluntariamente, siendo ésta de 25.000 € en 2019, 26.000 € en 2020, 27.000 € en 2021, 28.000 € en 2022, y a partir de 2023 30.000 €. Se excluirá de esta prestación a aquellos empleados que tengan asignado un plan de pensiones.

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E.B.

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