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El Supremo confirma la anulación parcial del indulto a Alfredo Sáenz

El Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones que el consejero delegado de Banco Santander, Alfredo Sáenz, presentó contra la sentencia en la que se anulaban los efectos administrativos del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, según publica Europa Press. El Alto Tribunal ha añadido que un caso “tan singular” como el enjuiciado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa.

Los ocho magistrados confirman así la sentencia dictada el pasado febrero y dan vía libre para que el banquero pueda recurrir en amparo al Tribunal Constitucional contra la resolución del Supremo que entendía que el Ejecutivo socialista se “extralimitó” al borrar sus antecedentes penales cuando le indultó tras condenarle a tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.

En una providencia, recogida por la agencia, señala que Sáenz busca “una reconsideración jurídicamente inviable” de las cuestiones de fondo, que ya fueron debatidas en el proceso, lo cual supone un uso “indebido” de este “remedio procesal para un fin distinto del que le es propio” pues el mero desacuerdo o discrepancia hacia sus razonamientos y conclusiones no puede fundar “válidamente” un incidente de nulidad de actuaciones.

Remarca así que la legítima discrepancia del recurrente con una sentencia desfavorable no permite convertir esta vía en una nueva instancia para revisar la sentencia y concluye que Sáenz no ha sufrido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad.

El directivo del Banco Santander entendió en su escrito que se produjo un “exceso” por parte del alto tribunal al juzgar y anular parcialmente un indulto del Gobierno, “invadiendo indebidamente mediante la fiscalización jurisdiccional un núcleo decisorio reservado al poder ejecutivo”.

A su juicio, realizó una “irrazonable” aplicación del ordenamiento jurídico “en la medida en que la interpretación y aplicación de la normativa de indulto impide materialmente el ejercicio de la prerrogativa de indulto por parte del Gobierno respecto de la pena accesoria impuesta, al frustrar su resultado, haciéndose una irrazonable distinción entre pena y condena penal”, recoge Europa Press.

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E.B.

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