El TEAC ha dado la razón a Hacienda después de que la Justicia fallara que debía devolver a una contribuyente lo pagado en el IRPF por esta prestación. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dado la razón a Hacienda y ha determinado que la prestación por maternidad que paga la Seguridad Social no está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, unifica el criterio de los distintos tribunales económico administrativos autonómicos.
El tribunal señala, según recoge EFE, que no encuentra motivo “para contraria el criterio seguido por las resoluciones” de los tribunales regionales, que consideran no exenta esta presentación. No obstante, esta decisión cierra solo la vía administrativa y habrá que esperar a la doctrina del Tribunal Supremo.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí falló a favor de una contribuyente y obligó a Hacienda a devolver lo tributado en el IRPF de su prestación de maternidad. Este tribunal considera que la Seguridad Social es un ente público y por tanto la prestación por maternidad debe estar exenta en el marco de la Ley de IRPF.
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