La Audiencia Nacional considera que, “en aras a evitar la impunidad, es necesario el ingreso en prisión de los cinco condenados”. Los cinco exdirectivos de Novagalicia se han convertido en los primeros antiguos responsables de las malogradas cajas de ahorros en entrar en prisión por el saqueo de las entidades. En ese sentido, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha basado su argumentación para tomar esta decisión en “la gravedad del delito cometido atendiendo al impacto macroeconómico producido determina que, en aras a evitar la impunidad, sea necesario el ingreso en prisión de los cinco condenados”.
En su auto, los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz y Ana María Rubio explican que los exdirectivos, que habían sido condenados a dos años de cárcel, administraban “una caja de ahorros que precisó de un rescate por el Estado”, y además “se encuentran investigados en otras causas que se instruyen en la Audiencia Nacional”.
Los condenados son los exdirectivos José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada, el expresidente de la entidad Julio Fernández Gayoso y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla. A todos ellos se les han impuesto penas de dos años de prisión, “consideradas por el Tribunal Supremo como penas benévolas”, recuerda la Audiencia Nacional en su auto.
Según publica Europa Press, los exdirectivos, que favorecieron dietas presuntamente irregulares para 19 miembros de la entidad por valor de entre 9.000 y 308.700 euros, evitaron entrar en la cárcel al ser su pena de 24 meses y no tener antecedentes penales. Sin embargo, la Sala ha tenido en cuenta además que estos no devolvieron el dinero que se fijó en sentencia.
Aquí, la argumentación apunta que “la suma de las cantidades consignadas y del producto de la venta de uno de los inmuebles embargados” a Gregorio Gorriarán “no satisface la responsabilidad civil” fijada en la sentencia y que asciende a casi 10,5 millones de euros. Finalmente, en el fallo se recoge también que contra el auto cabe formular recurso de súplica en el plazo de tres días desde la notificación a las partes.
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