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El TJUE elimina los beneficios fiscales a compañías españolas por comprar empresas extranjeras

El tribunal con sede en Luxemburgo ha anulado el fallo que validaba las deducciones en el impuesto de sociedades a compañías que adquirieran al menos un 5% de una empresa extranjera. Además de la comentada sentencia que obliga a los bancos españoles a devolver la totalidad de la cuantía cobrada de más por las cláusulas suelo consideradas nulas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este miércoles otra fallo con consecuencias para corporaciones de nuestro país. Ha anulado el fallo emitido anteriormente que validaba las bonificaciones fiscales que las empresas españolas recibieron cuando compraron compañías en el extranjero.
La legislación española permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España deducirse en el impuesto de sociedades sumas importantes por el sobreprecio pagado al adquirir al menos un 5% de una entidad extranjera, siempre que la mantuviera durante un período mínimo de un año. Muchas de las grandes empresas españolas que se expandieron en el extranjero se han beneficiado de esta posibilidad, como el BBVA, el Santander o Abertis.
 
En 2009, la Comisión Europea dictaminó que esta deducción era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007. En 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Sin embargo, el la justicia europea anuló en primera instancia las dos decisiones de Bruselas.
 
El Ejecutivo comunitario recurrió esta decisión y ahora el TJUE reconoce que el Tribunal General, que se pronunció en primera instancia a favor de las empresas, se fundamentó en criterios erróneos al “no aplicar correctamente el requisito de carácter selectivo”.
 
“El Tribunal General incurrió en error de Derecho al anular las Decisiones controvertidas de la Comisión aduciendo que ésta no había identificado una categoría de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal”, señala el TJUE en un comunicado. El tribunal con sede en Luxemburgo considera que la medida española supone una excepción al régimen general español del impuesto de sociedades y “discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable en relación con el objetivo perseguido por ese régimen”.
Bruselas ha aplaudido el fallo del TJUE y ha destacado que tras él sus decisiones de 2009 y 2011 han sido rehabilitadas, por lo que ha recordado que el Gobierno español tiene la obligación de iniciar la recuperación de las ayudas fiscales concedidas a través de estas bonificaciones.

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E.B.

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