La Audiencia Nacional confirma la condición de “responsable civil subsidiario” del Banco Sabadell en esta causa. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de la juez de instrucción Carmen Lamela de transformar a procedimiento abreviado la investigación por la comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y en la que proponía juzgar por estos hechos a los exdirectores generales de la entidad Roberto López Abad y Dolores Amorós por estafa y/o delito relativo al mercado a y los consumidores.
Los magistrados, que desestiman “íntegramente” los recursos de López Abad y Amorós, sostienen que “la comercialización de estos productos financieros a particulares, per se, no constituye, en efecto, delito”, aunque en el caso de la malograda entidad alicantina “es razonado y razonable considerar que indiciariamente pueda constituir los delitos de estafa y contra los consumidores por los que se acusa”.
Para ello habrá de establecerse si la emisión de estos títulos “se verificó como medio para solventar dificultades financieras, a sabiendas de la existencia de estas, como medio de obtener una urgente recapitalización, de modo indiscriminado entre clientes cuya clara inidoneidad para ser sujetos de la adquisición del producto era previamente conocida, a pesar de ello, y con absoluto desprecio al derecho de los consumidores como se denuncia”, añaden los magistrados.
En otro auto, la Sala de lo Penal rechaza además el recurso del Banco Sabadell y confirma la condición de “responsable civil subsidiario” de esta entidad bancaria.
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