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La Audiencia Nacional ordena continuar el proceso de las cuotas de la CAM

La Audiencia Nacional revoca la decisión del Juzgado de Instrucción Central número 3, que en marzo de 2014 acordó sobreseer el procedimiento. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado que continúe la instrucción e investigación de las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) revocando de esa manera la decisión del Juzgado de Instrucción Central número 3, que en marzo de 2014 acordó sobreseer el procedimiento.

Esta causa se remonta al año 2011, cuando el abogado murciano Diego de Ramón, presentó siete querellas. El letrado, que representa a 850 personas que quedaron excluidas en la fase de instrucción última como titulares de las cuotas participativas, ha explicado a la agencia Europa Press que apeló contra el archivo de la causa y ahora la Audiencia Nacional le da la razón, ordenando que el proceso continúe “sin archivarse”.

La sentencia notificada este martes, sostiene que la investigación es necesaria si la emisión y comercialización de los productos se hizo “siguiendo un plan preordenado de recapitalización ante la situación de crisis real de la entidad, con ocultamiento consciente a los inversores de la naturaleza del producto y situación de la entidad”, tal y como “parece indicar” la prueba testifical y la argumental practicada.

En concreto, la Audiencia Nacional explica que la causa es pertinente si la venta de las cuotas participativas se hizo “aprovechando la generalizada ignorancia” de los clientes “acerca del producto que se les transmitía en realidad, y con cierta o muy alta probabilidad de que las inversiones realizadas sufriesen, tras un inicial sostenimiento del valor de la inversión en el mercado, una súbita desvalorización”.

Esta desvalorización, según la Sala, “no podía ser desconocida para quienes conocieran la real situación deficitaria de la CAM”. Por todo ello, la Audiencia Nacional estima que concurren, indiciariamente, “elementos para sustentar la calificación de los hechos como presuntamente delictivos”, procediendo la continuación del procedimiento.

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E.B.

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