La Audiencia Provincial de Madrid ha alegado que los clientes no contaron con toda la información pertinente para contraer la hipoteca multidivisa. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad parcial de un préstamo hipotecario muy especial. Cuando en 2007 unos clientes suscribieron con Caixa Catalunya una hipoteca en yenes japoneses -debido a los intereses más favorables que tenía la moneda japonesa en comparación con el euro- nunca imaginaron que cinco años después tras abonar unos 82.000 euros de la deuda, el saldo a pagar lejos de reducirse, había ascendido a 380.018 euros debido a la fluctuación del yen.
Hoy, nueve años después, el tribunal madrileño ha sentenciado a favor de los clientes al acusar a la entidad bancaria de falta de información ofrecida a los demandantes. Éstos han sostenido que lo hicieron en base a los datos que le ofreció Caixa Catalunya, actualmente absorbida por BBVA tras haber sido rescatada, que aseguraban que contrataban un préstamo que liquidaba intereses según el tipo existente en Japón, que era más reducido que en España y por lo tanto más ventajoso.
De esta manera, los clientes salvan un préstamo que se inició en 270.000 euros y que, en apenas cinco años, la deuda casi se desbordó hasta los 380.000 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha declarado que el efecto de la nulidad parcial del contrato conlleva fijar la cantidad adeudada en el resultante de disminuir del préstamo concedido (los 270.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha en euros tanto en concepto de principal como de intereses tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro, que es el Euríbor.
Una victoria de los demandantes después de que anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares rechazase su solicitud alegando que la hipoteca multidivisa “no era un producto especialmente complejo y difícil de entender” , así como que la operación se cerró a “iniciativa de los propios recurrentes”. Algo que ha corregido este martes la Audiencia Provincial de Madrid.
Un fallo que recuerda a la entidad prestamista que está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores y asegurarse de que sus clientes comprendan el alcance del producto que contratan “ con la suficiente claridad con carácter previo a contratar el producto”.
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