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La justicia europea ve ilegal la ley hipotecaria española por limitar el margen de maniobra del juez

El juez sólo puede comprobar si el tipo de interés es superior a tres veces el interés legal del dinero, sin poder tomar en consideración otros elementos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contrarias al derecho comunitario la ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil españolas por limitar el margen de maniobra del juez a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional.

Según recoge la agencia Europa Press, el TUE resuelve el caso remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, que preguntó sobre la legalidad de las disposiciones nacionales que establecen que la apreciación del juez el carácter abusivo de las cláusulas sobre el tipo de intereses de demora y el vencimiento anticipado del contrato dependen exclusivamente de la cuantía de dicho tipo y del número de mensualidades retrasadas, respectivamente.

Tal y como defiende el juez español, la legislación nacional señala que el juez de cada caso sólo podrá comprobar si el tipo de intereses pactado por las partes es superior a tres veces el interés legal del dinero, sin poder tomar en consideración otros elementos. En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, asegura que no podrá tener en cuenta ninguna otra circunstancia que no consista en la falta del pago de tres mensualidades.

En concreto, hace referencia a un contrato de préstamo hipotecario entre dos consumidores e Ibercaja, firmado en 2007, que estipulaba unos intereses de demora del 19% nominal anual y el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo en caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado.

La entidad solicitó en 2010 el inicio de un proceso de ejecución, al que los consumidores se opusieron alegando cláusulas abusivas.

Así, la sentencia del TUE subraya que la normativa comunitaria no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de las cláusulas que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado del préstamo quede limitada a criterios como los que están definidos en la ley Hipotecaria y en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, declara que la directiva exige que el derecho nacional no impida al juez dejar sin aplicación una cláusula en caso de que la considere abusiva. Los jueces no pueden modificar el contenido de la cláusula, pero sí dejarla sin aplicación o anularla si fuera preciso.

En este sentido, el TUE indica que en este caso “no parece que la anulación de las cláusulas contractuales examinadas pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor”.

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E.B.

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