El fallo, que cuenta con el voto particular conjunto de cuatro magistrados, rechaza las pretensiones de los seis demandantes. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Bankia y ha anulado la sentencia que declaraba improcedentes los despidos de seis trabajadores durante el ERE de 2013, al considerar que en las cartas de despido no era preciso especificar todos los requisitos contenidos en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Según publica la agencia Efe, la Sala de lo Social en pleno estima así la casación interpuesta por Bankia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la improcedencia de los despidos con derecho a las indemnizaciones oportunas ya reconocidas por el juzgado de instancia.
De acuerdo con la sentencia, las especificaciones del ERE eran “de conocimiento general”, por lo que no era necesario notificar todos los puntos de manera individualiza a cada trabajador, lo que en la práctica supone la imposibilidad de reclamar de forma individual en el marco de un ERE.
De esta forma el fallo, que cuenta con el voto particular conjunto de cuatro magistrados, rechaza las pretensiones de los seis demandantes, que denunciaron ante la justicia la omisión de información sobre las causas del despido por parte de la entidad.
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