La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular, el de la magistrada Rosa María Virolés. El Tribunal Supremo ha declarado la validez del Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Liberbank acordado el 27 de diciembre de 2013 con CCOO, UGT y CSIF, y ha rechazado que en la negociación del mismo se diera mala fe.
Según recoge la agencia Europa Press, la sentencia, que cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés, desestima los recursos interpuestos por los sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 26 de mayo de 2014 y pone fin a la vía judicial.
La sentencia se refiere al segundo ERTE que acordó el banco en apenas seis meses. El anterior, de verano de 2013, sí fue declarado nulo por la Audiencia Nacional en una decisión que fue ratificada por el Tribunal Supremo.
Meses después, el 27 de diciembre de 2013, la entidad firmó con CSIF, CCOO y UGT -que suponen el 78% de la representación legal de los trabajadores- un segundo ERTE con vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017.
Los sindicatos CSI, CSICA y el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias presentaron demanda ante la Audiencia Nacional, instancia que declaró la validez del ERTE salvo en el apartado relativo a la suspensión de las aportaciones a los fondos de pensiones, que fue declarado nulo, lo que implicaba la obligación de realizar por parte de la entidad estas aportaciones. Contra esta sentencia se interpusieron varios recursos de casación.
Una vez analizados, el Supremo ha declarado la validez del ERTE en todos sus puntos, incluido el apartado de la suspensión de las aportaciones a los fondos de pensiones, dado que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba este punto.
También rechaza las alegaciones presentadas por los sindicatos recurrentes y niega que existiera mala fe en la negociación por parte de Liberbank. “La mala fe en la negociación en modo alguno ha quedado acreditada. Todo lo contrario. La sentencia de instancia realiza un relato pormenorizado de lo acaecido a fin de llegar a la conclusión opuesta”, señala la resolución jurídica.
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