De no aportarse la información financiera en 90 días, la cuenta bancaria quedaría bloqueada. El Ejecutivo ha dado un paso más para acabar con el secreto bancario. A partir de 2016 las entidades bancarias estarán obligadas a informar sobre la residencia fiscal de los titulares de sus cuentas financieras, según se ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.
Asimismo, la nueva normativa establece que, de no aportarse la información financiera requerida en un tiempo límite de 90 días, se bloquearán dichas cuentas. De esta forma, la Agencia Tributaria estará al corriente de todas las cuentas bancarias y podrá intercambiar información con los países en los que se tenga inscrita la residencia fiscal.
En concreto, la información requerida es nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de esta. Aun así, habrá excepciones que permitan a las entidades no revelar dichos datos, como en el caso de ser un banco central.
Con esto, se pretende cumplir tanto con la normativa europea como con la de la CEOE que han suscrito un total de 51 países y jurisdicciones.
Paralelamente, se están cerrando los acuerdos para evitar el fraude fiscal entre EEUU y algunos países europeos como España, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido. Esta, el Ministerio de Hacienda ha rubricado el acuerdo enviado por la administración de Obama. Sólo faltaría la ratificación por parte del país norteamericano para que entre en vigor esta nueva normativa.
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