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Guindos evita pronunciarse sobre Rato

“Hoy Bankia es una entidad solvente y bien gestionada, que es lo más importante”, zanja el ministro de Economía. El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha evitado pronunciarse sobre la investigación a la que se está viendo sometido el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia Rodrigo Rato por presuntos delitos de blanqueo de capitales. Preguntado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Guindos se ha limitado a destacar la “gestión” profesional que tiene actualmente Bankia.

“Bankia hoy tiene una gestión extremadamente profesional, todas las actividades irregulares han desaparecido completamente, hoy es solvente, eso es lo más importante”, ha apuntado Guindos al ser preguntado sobre si la decisión de nombrar a Rato presidente de Caja Madrid, y posteriormente de Bankia, fue un error. “Hoy Bankia es una entidad solvente y bien gestionada, que es lo más importante”, ha zanjado.

El asunto no está exento de morbo teniendo en cuenta que durante un tiempo Rato fue jefe del actual ministro. En concreto, durante la última etapa de Gobierno de José María Aznar, Guindos fue secretario de Estado de Economía, al mismo tiempo que Rodrigo Rato era vicepresidente económico y ministro de Economía.

Ley de Cajas

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto referido al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del MoU de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España. Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6% de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.

La norma delimita por otra parte el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir determinados umbrales de partícipes y socios así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones y más de 4.000 empleados. Con esta modificación, se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el nuevo texto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.

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E.B.

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