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El Constitucional anula la ‘ley antidesahucios’ andaluza

El Tribunal señala que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias del Estado. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso que presentó el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley Antidesahucios de la Junta de Andalucía al entender que invade competencias del Estado.

En concreto, la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley (forma en la que se articuló la norma andaluza); y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.

De este modo, el artículo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda “el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, queda anulado, aunque no por razones de fondo sino porque debería ser aprobado a través de una ley formal.

El Constitucional destaca asimismo que el recurso del Gobierno de Rajoy defendía que la norma andaluza “interfiere en el modo en que el Estado ha ejercido su competencia en materia de bases de la planificación general de la economía, lo que en última instancia supone un menoscabo del ámbito competencial reservado al Estado”.

El Estado ha adoptado medidas que “determinan de un modo homogéneo” para todo el país “los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores”, dice la sentencia. Estas medidas regulan “el mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general”.

En ese sentido, la sentencia explica que, en ejercicio de dicha competencia, el Gobierno ha dictado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el lanzamiento pueda quedar en suspenso; y, por otro, promueve la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas. Con esa doble medida, explica la sentencia, el Estado determina “la extensión de la intervención pública” en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible “con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario”.

La sentencia cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

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El Constitucional anula la ‘ley antidesahucios’ andaluza

E.B.

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