En casos puntuales las ventas de inmuebles embargados pueden hacer que se considere saldada la deuda de los antiguos propietarios. El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que los jueces considerarán enriquecimiento injusto que una entidad obtenga una “plusvalía significativa” de la venta de un inmueble ejecutado, según asegura el diario El País.
La decisión, fijada en una sentencia de la sala Primera del alto tribunal, matiza la jurisprudencia que había hasta ahora y abre la puerta a la dación en pago en los casos en los que el banco saca importantes beneficios vendiendo un inmueble que se había adjudicado tras una ejecución hipotecaria.
Esta nueva doctrina solo podrá aplicarse cuando, tras la adjudicación, la entidad ponga a la venta la vivienda “en un lapso de tiempo relativamente próximo”, y obtenga una plusvalía “muy relevante”. Pero los jueces no concretan ni el tiempo máximo que debe transcurrir entre la adjudicación del inmueble y su posterior venta ni a partir de qué cifra se considerará que hay un beneficio excesivo.
Los analistas de Ahorro Corporación señalan en un informe que esta sentencia no abre la puerta a la generalización de la dación en pago, circunstancia que podría ser muy perjudicial para la banca. En cambio, lo que establece es que en casos puntuales y considerando que las entidades obtengan beneficios importantes en las ventas de inmuebles embargados pueda considerarse saldada la deuda con los antiguos propietarios.
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