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Un matrimonio recupera el dinero de la lotería que tenía atrapado en preferentes

Un matrimonio clásico y conservador ha ganado la batalla contra Bankia por el tema de las preferentes. El bufete de abogados Navas & Cusi ha informado de la resolución que ha tenido el caso de un matrimonio en un juzgado de primera instancia en la ciudad de Madrid, respecto al caso Bankia. Según ha resuelto la sentencia, la juez ha dictaminado nulidad de las acciones preferentes, subordinadas y acciones de Bankia adquiridas por un matrimonio de una pequeña localidad madrileña. El tribunal ha condenado a la entidad financiera a devolver los 526.000€ invertidos por la pareja más los intereses legales del dinero y el abono de las costas.

La suerte de este matrimonio madrileño comenzó el pasado 6 de diciembre de 2007, momento en el que les tocaron 1.228.755,30 euros en la lotería. Poco después, acudieron a la sucursal de su banco más cercano para gestionar el dinero, y “el director planifica de su puño y letra sus inversiones. Siempre productos sin riesgo: depósito 5×5, depósito 365 a tipo fijo, contrato nómina, contrato depósito creciente”, ha puntualizado la defensa.

Dos años después, en mayo de 2009, “el director de la sucursal les dice que mejor que hacer un depósito de un año firmaran un depósito a 5 años porque el tipo de interés iba a ser mejor. Eran las polémicas acciones preferentes”, ha comunicado el bufete. Según se ha podido contrastar en el juicio, el banco les informó de que no podrían acceder al premio en 5 años, y que pasado este periodo debían decidir si renovaban o no. “No se les informó del riesgo del producto ni del carácter perpetuo”, ha denunciado la sentencia.

Los abogados del matrimonio han argumentado que ambos miembros de la pareja se corresponden con un “perfil claramente conservador, clientes de cuenta corriente y depósitos sin riesgo”. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, ha señalado que “hubo un abuso de confianza; ella era cliente de la sucursal desde niña; él desde hacía 18 años; les colocaron productos de riesgo cuando siempre han invertido en depósitos tradicionales; no querían arriesgar sus ahorros”.

Navas ha expuesto rotundamente que “es un caso paradigmático de abuso de confianza. Es evidente que este matrimonio no quería adquirir un producto complejo, de alto riesgo, de liquidez incierta y cuya rentabilidad estaba ligada a la existencia de beneficios; de haberlo sabido, obviamente no habrían contrato”. En la sentencia se ha recogido que “no son especuladores de los mercados; son ahorradores”.

La defensa ha expuesto al tribunal los perfiles del matrimonio, la mujer con estudios de BUP y limpiadora del ministerio de Defensa. Padeció un cáncer en mayo de 2008 incapacitándola para trabajar. El marido tiene estudios hasta EGB y trabaja actualmente en el servicio de mantenimiento del armamento del ministerio de Defensa. Navas ha considerado necesario describir a los afectados para que la juez dictaminara la sentencia más favorable. Y además matizaba que “sus conocimientos financieros eran nulos”.

Por su parte, la juez ha estimado que la entidad incumplió su obligación de suministrar información “clara, imparcial y no engañosa”. Añade que “no se hicieron las advertencias debidas ni se informó de la naturaleza y riesgos para que pudieran tomar una decisión con conocimiento de causa”.

A pesar de la clara culpabilidad de la entidad financiera según el tribunal, Bankia acredita la firma de un test, pero el matrimonio ha afirmado en el juicio no recordarlo. La defensa ha explicado que “del test no podía desprenderse la voluntad del matrimonio de invertir con riesgo”. A lo que la juez respondía irónica “ni hubo un curso exhaustivo de economía avanzada”. Y Navas concluía “resulta obvio que el matrimonio fue víctima de abuso de confianza y de mala praxis bancaria”.

Finalmente, el caso se ha resuelto a favor del matrimonio y la sentencia ha considerado que las colocaciones son nulas porque se produjo un error sustancial y excusable, ha aclarado el bufete. Aunque, Bankia ha alegado la prescripción de la acción de nulidad, la juez ha recordado que la nulidad absoluta es imprescriptible “lo nulo en su inicio no puede ser convalidado en el tiempo”. Técnicamente, una “nulidad ipso iure”. Pero es que además, el contrato no se había consumado al ser un contrato perpetuo, ha matizado Navas.

“Afortunadamente la justicia siempre llega; la entidad sabía de su delicada situación personal y de su nulo perfil de riesgo; abusaron de su confianza. Ahora, gracias a Dios, les toca devolver el mal causado”, ha finalizado su argumento Navas.

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Beatriz Bernardo

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