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Deudas y herencia. ¿Y qué pasa después?

Es innegable afirmar que el endeudamiento en España ha ido subiendo poco a poco. De hecho, cada vez son más las personas que recurren a financiaciones externas, como préstamos rápidos sin intereses y créditos personales, para hacer frente a gastos imprevistos o complementar sus ingresos cuando la situación lo requiere.

Este tipo de financiación se ha ido convirtiendo con el paso del tiempo es una opción más cuando no se llega a todo. Sin embargo, hay que pararse a pensar qué sucede con las deudas en caso de fallecimiento, aunque sea un tema delicado. Por desgracia, puede afectar a los familiares, normalmente herederos del prestatario.

Cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen automáticamente como por arte de magia. Estas pasan a formar parte de la herencia y, por lo tanto, los herederos deben tomar una decisión clave: quedarse la herencia o renunciar a ella… con todas sus consecuencias.

Opciones de los herederos

Si los herederos deciden aceptar la herencia, también asumen las deudas pendientes del fallecido. No obstante, existe una posibilidad que puede minimizar los riesgos financieros: aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, valorar la situación y actuar en consecuencia.

Esta opción permite que los herederos solo respondan por las deudas hasta el límite de los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal. De esta manera, si la deuda supera el valor de lo que se ha heredado, no se verán obligados a asumir la diferencia con su propio dinero.

Si los herederos deciden rechazar la herencia, se liberan completamente de cualquier obligación financiera que venga después. En estos casos, si no hay herederos que acepten la herencia, el Estado se hace cargo de los créditos y bienes del difunto según asegura el portal del cliente bancario del Banco de España.

Importante: los préstamos con seguro

Una forma de proteger a los herederos del peso financiero que esté por venir es la contratación de un seguro de vida unido al préstamo. Si el prestatario contaba con este tipo de seguro, la cantidad pendiente podría ser asumida por la aseguradora, evitando que lo hicieran los familiares.

Sin embargo, este proceso no es instantáneo y requiere de un tiempo para que entre en vigor. Desde el momento en que el titular del préstamo fallece hasta que el seguro de vida cubre la deuda, las entidades bancarias continúan emitiendo los recibos todos los meses.

Durante este periodo de tiempo, se siguen generando intereses sobre el capital pendiente de pago, lo cual hace que la cantidad vaya en aumento. Solo cuando la aseguradora desembolsa el dinero, se puede amortizar anticipadamente todo el dinero prestado

Cobro de intereses tras la defunción

El Banco de España ha recibido quejas de herederos que han seguido recibiendo cargos bancarios después de haber presentado la documentación del seguro contratado. En estos casos, la entidad financiera no está obligada a devolver los intereses generados, ya que estos corresponden a un capital que el prestatario utilizó.

Sin embargo, la cosa cambia si se demostrase de algún modo que la demora por parte de la entidad aseguradora o bancaria fue injustificada. En ese caso, si resultara favorable, los afectados, en este caso también herederos, sí podrían reclamar responsabilidad.

Para evitar complicaciones, es recomendable que los herederos notifiquen lo antes posible la muerte del prestatario a la entidad bancaria y a la aseguradora. También conviene revisar las condiciones del contrato del seguro de vida para conocer los plazos y procedimientos exactos para la liquidación de la deuda.

Planificación financiera

Es importante tener en cuenta qué ocurre con las deudas tras la muerte es esencial para evitar problemas a los herederos. Una adecuada planificación, como contratar un seguro de vida o aceptar una herencia a beneficio de inventario de inventario, marca la diferencia entre un proceso tranquilo o uno lleno de turbulencias.

En un contexto donde el endeudamiento sube cada vez más, conocer estas opciones es bueno para la toma de decisiones informadas. Ni que decir tiene que también lo es para proteger el patrimonio familiar y evitar disgustos innecesarios que ya añaden dolor ante la pérdida de un ser querido.

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E.B.

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