Deliveroo
Deliveroo ha retirado el recurso que interpuso el pasado mes de junio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia que dictaminaba que los repartidores de la empresa son trabajadores por cuenta ajena y no pueden considerarse autónomos. Este fallo es la primera decisión judicial en nuestro país sobre el cuestionado modelo laboral de empresas como la citada Deliveroo, Glovo o Uber, por lo que podría sentar un precedente contra el uso que hacen dichas plataformas digitales de la figura del falso autónomo.
Según publica Efe, Roofoods Spain SL, sociedad propietaria de la filial española de la multinacional de reparto de comida a domicilio, ha expresado al tribunal valenciano su voluntad de “no proseguir” y “desistir” del recurso de suplicación presentado.
“Habiendo la parte recurrente expresado su voluntad de desistir del recurso por ella interpuesto, procede conforme a lo previsto en el artículo 450 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil tener por hecha tal manifestación y por desistida a la parte recurrente”, señala el documento al que ha tenido acceso la citada agencia.
La sentencia, que daba la razón al exrepartidor valenciano Víctor Sánchez, reconocía la laboralidad del ‘rider’, es decir, que la compañía mantiene una auténtica relación laboral de empleador y asalariados con sus repartidores. Condenaba además a Deliveroo a pagarle una indemnización a Sánchez de más de 700 euros por despido improcedente, al ‘romper’ su relación con él después de que no aceptara las nuevas condiciones.
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