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Consumo aclara que la suspensión de los plazos administrativos de reclamaciones no significa perder derechos

El Ministerio de Consumo ha aclarado este miércoles los derechos de los consumidores y usuarios ante posibles reclamaciones durante el estado de alarma por el coronavirus. Lo ha hecho a través de una nota informativa, a petición de las comunidades autónomas, en la que recuerda que los plazos administrativos de dichas reclamaciones están suspendidos, entre otros motivos, para que ningún consumidor pierda derechos.

El departamento dirigido por Alberto Garzón ha respondido así a la asociación de consumidores FACUA, que acusaba al Ministerio de Consumo de haber enviado una documento a las comunidades en la que pedía a las autoridades de protección a los consumidores no actuar contra ningún fraude durante el estado de alarma con el argumento de que «los plazos administrativos se encuentran suspendidos».

«FACUA ha pedido a Consumo que rectifique el documento ya que de cumplirse favorecerá la indefensión de los consumidores, el aumento de los fraudes por su impunidad y el colapso en las administraciones de consumo cuando acabe la situación», explicaba la asociación este miércoles a través de un comunicado.

Por ello, el Ministerio de Consumo ha aclarado que, tal y como estipula el decreto que lo regula desde el pasado 14 de marzo, los plazos administrativos están suspendidos «para que ningún consumidor pierda derechos».

«De no ser así, las limitaciones de movilidad o la ralentización de algunos procesos en la administración como consecuencia de la situación excepcional en la que se encuentra el país provocarían que parte de la ciudadanía no tuviese garantizado su acceso a las reclamaciones», ha indicado el departamento de Garzón en un comunicado enviado a última hora de la noche.

Así, Consumo ha acusado a la organización FACUA de haber filtrado «el documento interno de trabajo administrativo» entre el Ministerio y los gobiernos autonómicos que no «era de carácter público» y además «dándole una interpretación falsa».

«Dada la gravedad de la acusación, el ministerio recuerda que, durante el mes de confinamiento, los derechos de los consumidores y usuarios no se han visto modificados y que Consumo no tiene capacidad de interpretar el decreto que regula el estado de alarma en este sentido», ha defendido.

En este sentido, ha recalcado que la nota informativa remitida a las comunidades explica «las restricciones aprobadas por el Gobierno el 14 de marzo», con la entrada en vigor del estado de alarma. También ha recordado que «la imposibilidad de la administración de tramitar reclamaciones» no «conlleva pérdida de derechos».

«Al suspenderse, los plazos de reclamación quedan congelados hasta el fin del estado de alarma, momento en el cual se reactivarán manteniendo intactos los derechos y tiempos pendientes. De esta manera, el Gobierno garantiza que ningún consumidor y usuario (sin acceso a Internet en su domicilio, por ejemplo) vea limitados sus derechos y garantías», ha insistido.

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Consumo aclara que la suspensión de los plazos administrativos de reclamaciones no significa perder derechos

E.B.

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