La investigación analiza una posible infracción derivada del incumplimiento de los compromisos que Telefónica adquirió para poder comprar DTS (la antigua Sogecable), y de una Resolución (julio de 2021), que forma parte de la labor de vigilancia de la CNMC para verificar que Telefónica cumple con dichos compromisos.
Según recuerda Competencia, autorizó la operación, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. “Estos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años en la resolución de 9 de julio de 2020”, detalla en una nota.
En este sentido, afirma que Telefónica no podía incluir obligaciones de permanencia a sus clientes que estuvieran asociadas, directa o indirectamente, a los servicios de televisión de pago, empaquetados o no con servicios de comunicaciones electrónicas.
En julio de 2021, la CNMC consideró que la oferta de Telefónica ‘Fusión+Smartphone’ –“que incluía el alquiler de un smartphone sujeto a condiciones de permanencia durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato”- incumplía los compromisos, por lo que le instó a modificar las condiciones y a remitir información a los clientes y a la CNMC.
En marzo de 2023, la CNMC multó con 6 millones de euros por la infracción derivada del incumplimiento del compromiso de no incluir obligaciones de permanencia.
La nueva política comercial de Telefónica de Fusión y miMovistar con televisión de pago y con dispositivo, vigente entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, fecha de fin de los compromisos, “seguía conteniendo previsiones que entorpecieron la movilidad de los clientes de Telefónica”, expone la CNMC, “tanto para servicios empaquetados con televisión de pago como para los no empaquetados de televisión de pago”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
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