Según informa en una nota, esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para “verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS”. El objetivo de las obligaciones asumidas por la multinacional presidida por José María Álvarez-Pallete “es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración”.
En este sentido, Competencia recuerda que el 22 de abril de 2015 autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera “una serie de compromisos, que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020”.
Entre ellos, “Telefónica se comprometió a que los contratos de adquisición en exclusiva de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros suscritos por la entidad no podrían permitir la explotación de los contenidos adquiridos más allá del plazo máximo de tres años a contar desde la firma del contrato”.
En febrero de 2024, la CNMC declaró la existencia de “indicios de incumplimiento” de este compromiso en el contrato entre Telefónica y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) de fecha 19 de enero de 2022.
Concretamente, detalla, Telefónica firmó un contrato con la LNFP por el que le cede en exclusividad derechos de emisión, explotación audiovisual y comercialización de determinados partidos y contenidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, destinados a sus abonados o clientes de uso privado o residencial. “Este contrato incluye los derechos correspondientes a los lotes D.1.Bis y D.3.Bis de la licitación organizada por LNFP en noviembre de 2021”, apunta el mencionado comunicado.
Los principales derechos exclusivos adquiridos incluían, en el primer lote, cinco partidos en directo de cada jornada (excepto tres jornadas) del Campeonato, y, en el segundo lote, los diez partidos correspondientes a tres jornadas en directo, para la temporadas 2022/23 y las siguientes.
Ahora, tras la incoación de este expediente, se abre un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
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